Descripción del trámite
Presentación de alegaciones a la incoación de expedientes por infracciones a la Ordenanza de Civismo y a la LOPSC (Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana), dentro del periodo voluntario de pago.>Una vez pagada la multa no podrán presentarse alegaciones.
Quién lo puede solicitar
- Persona física o jurídica o su representante legal
- Los/as representantes deberán acreditar la representación.
Cuándo lo pueden solicitar
Documentación necesaria
- Documento con el que acredita la representación, en su caso
- Escrito de alegaciones en el que conste el número de expediente. Se deberá aportar cualquier documento que acredite la veracidad de los hechos alegados.
Nota:
es obligatorio el uso del formulario o del impreso específico indicado en este trámite.
Tamaño máximo anexos: 10 Mb
Cantidad a abonar
Gratuito
Plazo de resolución y sentido del silencio
- Plazo estimado: 3 meses
- Plazo legal: 6 meses
- Sentido del silencio: Caducidad y archivo del expediente
Plazo legal: 3 meses, 6 meses o un año en función del precepto infringido.
Pasos del procedimiento
- Registro de la solicitud y documentación.
- Análisis de las alegaciones
- Resolución de estimación o desestimación de las alegaciones
- Notificación a la persona interesada
Responsable de la tramitación
Departamento: Dirección Financiera
Normativa
Trámites relacionados
Otra información de interés
La persona infractora deberá presentar sus alegaciones el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.
Podrá presentar sus alegaciones de forma telemática por medio del trámite: Solicitudes, comunicaciones y entrega de documentación dirigida al Ayuntamiento (enlace en Trámites relacionados)
La presentación de alegaciones conlleva la pérdida del 50% de descuento. Si la denuncia ha sido abonada, las alegaciones, en caso de que se formulen, se tendrán por no presentadas.
Si no se formulan alegaciones ni se abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, finaliza el procedimiento abreviado sin necesidad de dictar, ni notificar, resolución sancionadora expresa, pudiendose ejecutar el cobro de la sanción transcurridos 30 días desde la fecha de notificación de la denuncia.
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